Gracias a proyecto de Ley presentado por el Ministro de Trabajo se reducirían las expectativas de conseguir vivienda con las cesantías, de reformarla o pagar estudios. Denuncia Pública.
Frente al proyecto de ley
241 presentado al congreso por el Ministro de trabajo Rafael Pardo Rueda, que propone
una nueva regulación de las cesantías de los trabajadores colombianos, se
generan diversas reacciones.
Dubán Vélez,
presidente del sindicato de trabajadores de Noel y actual candidato a la Cámara de Representantes por Antioquia, avalado por el Polo Democrático Alternativo, ha
expresado firmemente su oposición frente
a esta iniciativa de ley. Durante actividades
realizadas esta semana en visitas al barrio Popular # 1 de Medellín y a las fábricas
de Proleche y Zenú, Dubán Vélez ha compartido con los empleados las implicaciones
que tendría la aprobación del mencionado proyecto de ley.
De empezar a regir la propuesta, el 50% de las cesantías se seguirán
consignando en la cuenta que cada trabajador tiene en los Fondos de Cesantías.
El otro 50% se consignará en una nueva cuenta. Esta última suma no será
de libre disposición del empleado, como sería lo lógico, sino
que se entregará en seis contados cuando el empleado quede cesante. Pero si en
ese tiempo encuentra empleo, se suspende el pago.
Los
intereses a las cesantías (12% anual) se pagarán sólo sobre el 50% que queda en
la cuenta tradicional. En realidad se reducen los intereses a las
cesantías al 6% anual, toda vez que se pagará el 12% pero sólo sobre el 50% de éstas.
En
consecuencia, se reducen las expectativas de conseguir vivienda con las
cesantías, de reformarla o para pagar estudios, pues ahora sólo se podrá contar
para esos fines con el 50% de las mismas.
Desde
su condición de trabajador como operario en la fábrica de galletas Noel, Dubán Vélez
ha enfocado sus ejes de gestión hacia la dignificación de los derechos de los
trabajadores y ha ratificando su oposición
al proyecto de ley 241, invita a los trabajadores a unificar esfuerzos en la
lucha por la protección de sus derechos sociales, donde es indispensable la
organización para defender los intereses y garantizar la protección de estos
derechos, tal y como lo consagra el inciso final del artículo 53 de la
Constitución Política Colombiana.
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